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Documento BOE-A-1979-6627

Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción por la que se convoca concurso para acogerse a las subvenciones de capital previstas en la Ley de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5536 a 5537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-6627

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, establece que, con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, podrán concederse a las Empresas mineras españolas subvenciones de capital hasta el 20 por 100 de la inversión realizada.

En la Orden de 21 de junio de 1977 se fijan normas para solicitar las subvenciones de capital, disponiéndose en su artículo 1 que, por Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, se convocará periódicamente concurso para que las Empresas Interesadas puedan optar a las mismas.

En consecuencia, y en cumplimiento, de lo expuesto, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción ha tenido a bien disponer la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 21 de junio de 1977, se convoca concurso entre las Empresas mineras españolas para el otorgamiento de las subvenciones a que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1, apartado a), de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Segunda.

Las subvenciones podrán otorgarse para proyectos de explotación y beneficio de materias primas minerales no energéticas, o para proyectos de exploración o investigación minera en general, en este caso con las condiciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Tendrán prioridad los proyectos referidos a materias primas minerales declaradas prioritarias en el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1978, en aquellas actividades contempladas en el citado Plan como preferentes a efectos del régimen financiero de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; igualmente tendrán prioridad, en su caso, los proyectos relativos a recursos energéticos.

Tercera.

Las subvenciones podrán ser otorgadas para la financiación de las inversiones a que se refiere la norma segunda de esta Resolución, ya sea en proyectos de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, cuya ejecución comiencen en fecha posterior a la publicación de esta Resolución.

Cuarta.

Podrán solicitar estas subvenciones las Empresas mineras españolas a que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1, a), de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Quinta.

Quedan excluidos de este concurso aquellos proyectos que tengan concedidas subvenciones por otros conceptos en cuantía igual o superior al 10 por 100 de la inversión programada.

Sexta.

El concurso se regirá por las siguientes bases:

1.ª Plazo de solicitud.

El plazo para la admisión de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1979.

2.ª Documentación.

El peticionario presentará la siguiente documentación:

1. Instancia dirigida al Ministro de Industria y Energía, en la que harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, si se trata de persona natural; razón social y domicilio de la Entidad, si se trata de persona jurídica o Entidad a constituir.

b) Breve exposición sobre la finalidad a que se destina la subvención y cuantía solicitada, que no podrá exceder del 20 por 100 de la inversión.

2. Cuando se trate de una persona jurídica o de una Sociedad a constituir, se acompañarán a la instancia los siguientes documentos:

a) Título justificativo de la representación con que se formula la solicitud, si el peticionario es una persona jurídica o un grupo de promotores.

b) Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, y de los Estatutos vigentes en el momento de la presentación de la instancia, si el solicitante es una persona jurídica; si la Entidad se encuentra en vías de creación, se presentará el proyecto de escritura de constitución:

3. Proyecto de inversión programada, que deberá contener:

a) Memoria justificativa.

b) Presupuesto detallado de las inversiones a realizar y su desglose por anualidades.

c) Plan financiero, señalando concretamente: Recursos propios; crédito privado, especificando la procedencia nacional o extranjera; crédito oficial y subvención que se solicita.

d) Estudio económico, detallando la producción anual, costes unitarios, rentabilidad prevista, amortización.

e) Programa de ejecución y plazo en que se llevará a efecto.

f) Número de puestos de trabajo a crear con carácter fijo, y durante el período de realización, dividendo en directivos, técnicos, administrativos y obreros.

g) Mejoras de carácter social que se ofrecen.

4. En el caso de que el solicitante sea titular de derechos mineros, a la solicitud se acompañará certificación acreditativa de dicha titularidad y, en su caso, de la presentación del plan de labores.

5. Cuantos documentos se estimen oportunos a efecto de fundamentar la petición.

3.ª Tramitación y resolución.

1. La documentación se presentará en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía donde se va a ejecutar el proyecto.

2. Caso de tratarse de un proyecto de exploración, investigación, explotación u otro, cuya superficie afectará a varias provincias, la presentación se efectuará en la que la superficie correspondiente sea mayor.

3. Examinada la documentación presentada en las mencionadas Delegaciones, caso de encontrar algún defecto, lo comunicarán a los interesados, para su subsanación en el plazo de los diez días siguientes; transcurrido dicho plazo sin haberla efectuado, se archivará sin más trámite.

4. El expediente, al que se unirá el informe de la Sección de Minas de la Delegación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, para su tramitación.

5. A la vista de las solicitudes presentadas e informes emitidos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20.1 de la citada Ley de Fomento de la Minería, el Ministerio de Industria y Energía, previo, informe favorable del de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros la resolución que estime procedente.

6. En la referida propuesta se fijarán las condiciones de su entrega al solicitante, tanto en lo referente a los porcentajes, que no podrán superar el 20 por 100, como en cuanto al desarrollo de los trabajos.

En el supuesto de que la propuesta de subvención comprenda diversas anualidades, en la que no corresponda el presente ejercicio, su otorgamiento quedará supeditado al reconocimiento de créditos suficientes para tal fin en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios a los que alcance el fraccionamiento de la subvención.

7. En el caso de retraso injustificado o incumplimiento de las condiciones impuestas, se instruirá el oportuno expediente, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título VIII de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Madrid, 27 de febrero de 1979.‒El Director general, José Sierra López.

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