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Documento BOE-A-1979-6634

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plastex, S. A.», por Orden de 3 de abril de 1969, prorrogado por Orden ministerial de 3 de marzo de 1974, en el sentido de cambiar la titularidad del mismo, que pasa a ser «Aeroquip Ibérica,  S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5538 a 5538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6634

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Plastex, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 3 de abril de 1969 («Boletín Oficial del Estado» del 21), prorrogado por Orden ministerial de 3 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), para la Importación de negro de humo, hilados de algodón, alambre de acero fino al carbono, tejido «cord» de nailon y rayón, y la exportación de tubería de caucho reforzada con alambre de acero y algodón o con nailon o con algodón y rayón o con algodón solo o con alambre de acero solo, solicita se cambie la titularidad del régimen, que pasa a ser «Aeroquip Ibérica, S. A.».

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plastex, S. A.», con domicilio en Julián Camarillo, 42, Madrid-17, por orden ministerial de 3 de abril de 1909 («Boletín Oficial del Estado» del 21), prorrogado por Orden ministerial de 3 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), en el sentido de que el titular del régimen pasa a ser «Aeroquip Ibérica, S. A.», con domicilio en Alcalá de Henares (Madrid).

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de noviembre de 1978 también podrán acogerse á los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 3 do abril de 1909 «Boletín Oficial del Estado» del 21), prorrogada por Orden ministerial de 3 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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