Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6635

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Calibradora Mecánica, S. A.», por Orden de 28 de mayo de 1974, en el sentido de establecer equivalencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5538 a 5538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6635

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «La Calibradora Mecánica, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 28 de mayo de 1874 «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), para la importación de alambrón y barras laminadas en caliente y la exportación de barras calibradas, solicita su modificación en el sentido de establecer equivalencias,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Calibradora Mecánica, S. A.», con domicilio en Camino de Solicrup, sin número, Villanueva y Geltrú (Barcelona), por Orden ministerial de 20 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), en el sentido de que, a efectos de lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 4.° del Decreto 1492/1975, de 22 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de, la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, se consideran equivalentes entre si los alambrones y barras, cuya importación se encuentra autorizada por la Orden de 26 de mayo de. 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio) antes citada.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación las características y exacta composición centesimal en peso de las barras calibradas que desea exportar, así como la concreta clase y características de la primera materia realmente utilizada, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Segundo.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas, de, reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1974, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid