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Documento BOE-A-1979-6636

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manufacturas Fotográficas Españolas, S. A.», por Orden de 26 de octubre de 1977, en el sentido de incluir papel soporte y nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5538 a 5539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6636

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Manufacturas Fotográficas Españolas, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), para la importación de diversas materias primas y la exportación de películas fotográficas, solicita se incluya la importación de papel soporte y la exportación de papel para fotocomposición.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Manufacturas Fotográficas Españolas, S. A.», con domicilio en avenida de José Antonio, 84, Madrid-13, por Orden ministerial de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), en el sentido de incluir la importación de:

1. Soporte de papel, de 70 gramos por metro cuadrado, para SP. 90-RC (P. A. 40.07.G.7).

2. Soporte papel, de 100 gramos por metro cuadrado, para «Copyproof» (P. A. 48.07.G.7).

3. Gelatina fotográfica (P. A. 35.03.A).

Y la exportación de:

I. Papel para fotocomposición SP. 90 RC (P. A. 37.03.A).

II. Papel positivo para copias opacas «Copyproof-CP» (partida arancelaria 37.03.A).

III. Papel negativo de alta sensibilidad «Copyproof-CPNS» (partida arancelaria 37.03.A).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 1.000 metros cuadrados del producto I (papel para fotocomposición SP90-RC) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1.197 metros cuadrados de la mercancía 1 (soporte de papel) y 7,5 kilogramos de la mercancía 3 (gelatina fotográfica).

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 17 por 100.

– Por cada 1.000 metros cuadrados del producto II (papel positivo para copias opacas «Copyproof-CPP») que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1.197 metros cuadrados de la mercancía 2 soporte de papel) y seis kilogramos de la mercancía 3 (gelatina fotográfica).

Se considerarán pérdidas el 17 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

– Por cada 1.000 metros cuadrados del producto III (papel negativo de alta sensibilidad «Copyproof CPNS») que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1.221 metros cuadrados de la mercancía 2 (soporte de papel) y 15 kilogramos de la mercancía 3 (gelatina fotográfica).

Se considerarán pérdidas el 19 por 100, en concepto exclusivo de mermas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación. 

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