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Documento BOE-A-1979-6637

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «La Seda de Barcelona, S. A.», por Orden de 8 de marzo de 1978, en el sentido de incluir la exportación de monoetilenglicol químicamente puro, con el 100 por 100 de riqueza.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5539 a 5539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6637

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «La Seda de Barcelona, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), para la importación de monoetilenglicol para regenerar y la exportación de monoetilenglicol químicamente puro, con el 90 por 100 de riqueza, solicita se incluya la exportación de monoetilenglicol químicamente puro, con el 100 por 100 de riqueza.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo^ autorizado a «La Seda de Barcelona, S. A », con domicilio en Vía Augusta, 197-199, Barcelona, por Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de abril), en el sentido de incluir la exportación de monoetilenglicol químicamente puro, con el 100 por 100 de riqueza.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de monoetilenglicol químicamente puro, con el 100 por 100 de riqueza, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 116,00 kilogramos de monoetilenglicol impuro de las características citadas en la Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficia) del Estado» de 29 de abril.

El interesado queda, obligado a declarar, tanto en la exportación como a la importación, las exactas características del producto a exportar o de la mercancía a importar, respectivamente, pudiendo la Aduana ‒exportadora o importadora‒ adoptar las medidas de comprobación que estime conveniente, entre ellas la extracción de muestras para su análisis por el laboratorio central de Aduanas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. 1, muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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