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Documento BOE-A-1979-6638

Orden de 6 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Synthesia Española, S. A.», por Orden de 24 de julio de 1975, ampliada por las Ordenes ministeriales de 6 de abril de 1976, 10 de septiembre de 1977 y 1 de diciembre de 1978, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5539 a 5539 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6638

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Synthesia Española, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), ampliada por las Ordenes ministeriales de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo), 10 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1979). para la importación de diversas materias primas y la exportación de sistemas de poliuretano y «Sintares» 100, solicita se incluyan nuevas mercancías de importación y la exportación de nuevos productos.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Synthesia Española, S. A.», con domicilio en calle Borrell, 62, 7.°, Barcelona, por Orden ministerial de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), ampliada por las Ordenes ministeriales de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo), 10 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1978) en el sentido de incluir la importación de:

– Oxido de etileno (P. A. 29.09.A).

– Poliol de peso molecular aproximado 700, derivado de la sacarosa o sorbito (P A. 39.01.H).

– Poliol de peso molecular aproximado 1.000, derivado del propilenglicol (P. A. 39.01.H).

Y la exportación de:

I. Poliol 9 015 para aislante de frigoríficos (P. A. 39.01.H), con la siguiente composición:

– Poliol de peso molecular 700, 81 por 100.

– Poliol de peso molecular 1.000, 12 por 100.

– Siliconas reguladoras de celda, catalizadores y varios, 7 por 100.

II. «Synthe» G-450, poliol a base de óxido de propileno y glicerina (P. A. 39.01.H), con la siguiente composición:

– Glicerina, 20,6 por 100.

– Oxido de propileno, 79,4 por 100.

III. «Synthe» G-750, poliol a base de óxido de propileno y sorbitol (P. A. 39.01.H), con la siguiente composición:

– Oxido de propileno, 73,9 por 100.

– Sorbitol, 26,5 por 100.

IV. «Synthe» G-4.500, poliol a base de óxido de propileno, óxido de etileno y glicerina (P. A. 39 01.H), con la siguiente composición:

– Glicerina, 1,7 por 100.

– Oxide de etileno, 25,5 por 100.

– Oxido de propileno, 72,8 por 100.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos del producto I (poliol 9.015) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 81 kilogramos de poliol de peso molecular aproximado 700 y 12 kilogramos de poliol de peso molecuar aproximado 1.000.

– Por cada 100 kilogramos del producto II («Synthe» G-450) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 20,6 kilogramos de glicerina y 79,4 kilogramos de óxido de propileno.

– Por cada 100 kilogramos del producto III («Synthe» G-750) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 26,5 kilogramos de sorbitol y 73,9 kilogramos de óxido de propileno.

– Por cada 100 kilogramos del producto IV («Synthe» G-4.500) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se dotarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1,7 kilogramos de glicerina, 72,8 kilogramos de óxido de propileno y 25,5 kilogramos de óxido de etileno.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades citadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 25 de noviembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 24 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto), ampliada por las Ordenes ministeriales de 6 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de mayo), 10 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre) y 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1979), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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