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Documento BOE-A-1979-6639

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de lingote y desbastes de hierro o acero no especial y cinc y estaño en bruto, y la exportación de chapas, bobinas y flejes.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5539 a 5540 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6639

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Altos Hornos de Vizcaya, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de lingote y desbastes de hierro o acero no especial y cinc y estaño en bruto, y la exportación de chapas, bobinas y flejes,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General do Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Altos Hornos de Vizcaya, Sociedad Anónima», con domicilio en Carmen, 2, Baracaldo (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes mercancías:

1. Lingote de hierro o acero no especial (P. A. 73.06.A).

2. Desbastes planos («slabs») de hierro o acero no especial, de más de 1.000 kilogramos IP. A. 73.07.B-3-a).

3. Desbastes en rollo para chapas («coils») de hierro o acero (partidas arancelarias 73.C8.A, 73.08.B y 73.08.C).

4. Cinc en bruto, sin alear (P. A. 79.01).

5. Estaño en bruto, sin alear (P. A. 80.01.A-1).

6. Estaño en bruto, aleado (P. A. 80.01.A-2).

Y la exportación de los siguientes productos:

A. Chapas y/o bobinas de hierro o acero, laminadas en frío (partidas arancelarias 73.13.D-2-a y 73.13.D-2-d).

B. Chapas y/o bobinas y/o flejes, galvanizados (partidas arancelarias 73.13.D-3-b-I, 73.13.D-3-b-II-d y 73.12.D-4).

C. Chapas yo bobinas de hierro o acero, estañadas ‒hojalata electrolítica‒ (P. A. 73.13.D.3.I).

Equivalencias:

Se considerarán equivalentes entre sí (sólo a condición de que se trate de la exportación del producto C las mercancías 1, 2 y 3, por una parte, y las mercancías 5 y 6, por otra parte, determinándose el beneficio fiscal en función de la mercancía realmente utilizada en la elaboración del producto exportado.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de producto autorizado que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes cantidades:

‒ para la exportación del producto A, 151,02 kilogramos de la mercancía 1;

‒ para la exportación del producto B, 140,153, kilogramos de la mercancía 1 y 6,4634 kilogramos de la mercancía 4;

‒ para la exportación del producto C, 166,751 kilogramos de la mercancía 1, o alternativamente 145,475 kilogramos de la mercancía 2, o alternativamente 126,500 kilogramos de la mercancía 3, y además 0,8990 kilogramos de la mercancía 5, o alternativamente 0,8996 kilogramos de la mercancía 6.

Se admitirán los siguientes porcentajes totales de pérdidas:

a) Mercancía 1.

a.1) El 33,77 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto A; de dicho porcentaje corresponderá un 1,27 por 100 a mermas y un 32,50 por 100 a subproductos; tales subproductos serán adeudables por las partidas arancelarias y en las proporciones que a continuación se detallan:

a.1.1) el 25,60 por 100 como chatarra (P. A. 73.03.A-2-d);

a.1,2) el 3,20 por 100 como desbastes (defectuosos) en rollo para chapas («coils») de hierro o acero (PP. AA. 73.08.A a 73.08.0;

a.1.3) el 3,70 por 100 como chapa (defectuosa) laminada en frío (partidas arancelarias 73.13.D-2-a ó 73.13.D-2-d);

a.2) el 33,25 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto B; de dicho porcentaje corresponderá un 1,44 por 100 a mermas y un 31,81 por 100 a subproductos; tales subproductos serán adeudables por las partidas arancelarias y en las proporciones que a continuación se detallan:

a.2.1) El 28,30 por 100 como chatarra (P. A. 73,03.A-2-d);

a.2.2) el 2,95 por 100 como desbastes (defectuosos) en rollo para chapas Ucoils») de hierro o acero (PP. AA. 73.08.A a 73.08.C);

a.2.3) el 0,92 por 100 como chapa y/o bobina y/o fleje galvanizados, defectuosos (PP.AA. 73.13.D-3-b-I ó 73 13.D-3-b-II ó 73.12.D-4);

a.3) el 41,27 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto C; de dicho porcentaje corresponderá un 1,34 por 100 a mermas y un 39,83 por 100 a subproductos; tales subproductos serán adeudables por las partidas arancelarias y en las proporciones que a continuación se detallan:

a.3.1) el 22,35 por 100 como chatarra (P. A. 73.03.A-2-d);

a.3.2) el 7,53 por 100 como desbastes (defectuosos) en rollo para chapas Ucoils») de hierro o acero (PP. AA. 73.08.A a 73.08.0;

a.3.3) el 2,08 por 100 como chapa y/o bobina laminadas en frío, defectuosas (PP. AA. 73.13.D-2-a a 73.13.D-2-d);

a.3.4) el 7,97 por 100 como hojalata electrolítica defectuosa (partida arancelaria 73.13.D-3-a-I).

b) Mercancía 2.

b.1) El 31,68 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto C; de dicho porcentaje corresponderá un 0,95 por 100 a mermas y un 30,93 por 100 a subproductos; tales subproductos serán adeudables por las partidas arancelarías y en las proporciones que a continuación se detallan:

b.1.1) el 10,39 por 100 como chatarra (P. A. 73:03.A-2-d);

b.1.2) el 6,60 por 100 como desbastes (defectuosos) en rollo para chapas («coils») de hierro o acero (PP. AA. 73.08.A a 73.08.C);

b.1.3) el 2,43 por 100 como chapa y/o bobina laminadas en frío, defectuosas (PP. AA. 73.13.D-2-a a 73.13.D-2-d);

b.1.4) el 9,31 por 100 como hojalata electrolítica defectuosa (partida arancelaria 73.13.D-3-a-I).

c) Mercancía 3.

c.1) El 21,06 por 100 si se utiliza en la fabricación del producto C; de dicho porcentaje corresponderá un 0,59 por 100 a mermas y un 21,07 por 100 a subproductos; tales subproductos serán adeudables por las partidas arancelarias y en las proporciones que a continuación se detallan:

c.1.1) el 7,37 por 100 como chatarra (P. A. 73.03.A-2-d);

c.1.2) el 2,84 por 100 como chapa y/o bobina laminadas en frío, defectuosas (PP. AA 73.13.D-2-a a 73.13.D-2-d);

c.1.3) el 10,86 por 100 como hojalata electrolítica defectuosa (partida arancelarla 73.13.D-3-a-1).

d) Mercancías 4, 5 y 6.

d.1) No existen pérdidas de ninguna clase, ni como mermas ni como subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición y producto a exportar, las características y composición centesimal de las primeras materias realmente utilizadas, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, conforme a dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le.otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaría y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en elsistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del - Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación, y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el -Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las -exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de junio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el -Boletín Oficiad del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el -Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de -Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Por la presente Orden quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 24 de enero de 1967 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero), de 25 de octubre de 1968 (-Boletín Oficial del Estado» de 0 de noviembre) y de 22 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), las tres a favor de «Sociedad Anónima Basconia»; así como las Ordenes ministeriales de 2 de marzo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 7), de 9 de marzo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre), de 20 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) y de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), todas a favor de «Altos Hornos de Vizcaya, Sociedad Anónima».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos,

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1970.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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