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Documento BOE-A-1979-6641

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Gerardo Becker Bujack, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambres y pletinas de cobre y de aluminio, y la exportación de hilos y pletinas de cobre y de aluminio.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5541 a 5542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6641

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Gerardo Becker Bujack, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambres y pletinas de cobre y de aluminio, y la exportación de hilos y pletinas de cobre y de aluminio,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Gerardo Becker Bujack, S. A.», con domicilio en carretera de Amezqueta, sin número, Alegría de Oria (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes mercancías:

1. Alambre de cobre duro y descortezado, sin alear y sin trefilar, presentado en bobinas, de 1,20 a 3,5 milímetros de diámetro (partida arancelaria 74.03.A-1).

2. Pletinas de cobre sin alear de sección rectangular y dimensiones de 2 a 16 milímetros de anchura y de 0,80 a 5,60 milímetros de espesor (P. A. 74.03.A-1).

3. Alambre de aluminio sin alear, de 0,3 a 3,5 milímetros de diámetro, (P. A. 70.02. A).

4. Pletinas de aluminio sin alear, de sección rectangular y dimensiones de 3 a 12 milímetros de anchura y de 1,5 a 6 milímetros de espesor (P. A. 76.02.A).

Y la exportación de los siguientes productos:

A. Hilos y pletinas de cobre, aislados con barniz o esmalte (partida arancelaria 85.23.B-1).

B. Hilos y pletinas de cobre, aislados con doble carga de fibra de vidrio (P. A. 85.23.B-2).

C. Hilos y pletinas de aluminio, aislados con barniz o esmalte (P. A. 85.23.B-1).

D. Hilos y pletinas de aluminio, aislados con fibra de vidrio (partida arancelaria 85.23.B-2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos (incluyendo tanto el peso del cobre o aluminio coma el del material aislante) de producto autorizado que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las siguientes cantidades:

a) Para la exportación del producto A: 104,43 kilogramos de la mercancía 1 ó de la mercancía 2;

b) Para la exportación del producto B: 102,44 kilogramos de la mercancía 1 o de la mercancía 2.

c) Para la exportación de los productos C o D: 101,45 kilogramos de la mercancía 3 ó 4.

Como porcentaje de pérdidas, para todas y cada una de las mercancías de importación y cualquiera que sea el producto en cuya elaboración se empleen, se admitirá un 7 por 100 en concepto exclusivo de subproductos. Dicho porcentaje será adeudable por la partida arancelaria 74.01.E en lo que respecta a las mercancías 1 y 2, y por la partida aracelaria 76.01.B en lo que respecta a las mercancías 3 y 4.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, la clase y características de la primera materia realmente, utilizada, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Por la presente Orden queda derogada la Orden ministerial de 24 de enero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero).

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derechos las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelarla y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de marzo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos artos.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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