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Documento BOE-A-1979-6642

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Clausor, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas o partes terminadas y la exportación de cerraduras de automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5542 a 5542 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6642

TEXTO ORIGINAL

llmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Clausor, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y piezas o partes terminadas y la exportación de cerraduras de automóviles,

Este Ministerio, conofrmándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Clausor, S. A.», con domicilio en Mártires Santa Cruzada, 50, Cornellá (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes mercancías:

1. Fleje de acera aleado de construcción, laminado en frío; composición: C 0,128 por 100, Mn 1,130 por 100, P 0,038 por 100, S 0,20 por 100 (P. A. 73.15.D-7-b-I).

2. Resina fenólica (P. A. 39.01.A-1).

3. Tornillos con un peso neto unitario de 0,79 gramos (partida arancelaria 73 32).

4. Placas seguro para cerraduras, con un peso unitario de 0,52 gramos (P A 83.01.C).

5. Anillos de fijación, con un peso neto unitario de 4,08 gramos (P. A. 85.19.F).

6. Juegos de caja de conexión y empalme, integrados por un conector de plástico (con un peso neto unitario de 5,83 gramos), una cuña de plástico (con un peso neto unitario de 0,48 gramos) y tres terminales de latón estañado (con un peso neto unitario de 0,82 gramos) (partida arancelaria 85.19.B).

Y la exportación de cerraduras montadas en automóvil «Ford» (modelos «Ford Base» y «Ford Guía»), (P A. 83.01.A-1).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

a) Por cada 100 automóviles «Ford» que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 2.777,77 gramos de la mercancía 1 y 1.400 gramos de la mercancía 2.

b) Por cada 100 automóviles «Ford» que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado (haciendo constar en este caso que, por tratarse de partes o piezas terminadas, no podrá acogerse al de admisión temporal), 200 unidades de la mercancía 3 y 100 unidades de cada una de las mercancías 4, 5 y 6.

Se admitirán las siguientes pérdidas:

– 53,40 por 100 para la mercancía 1, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 73.03.A-2-b;

– 28,57 por 100 para la mercancía 2, en concepto exclusivo de mermas;

– Inexistentes para las mercancías 3, 4, 5 y 6.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realiza, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la, correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de febrero de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

llmo. Sr. Director general de Exportación. 

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