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Documento BOE-A-1979-6643

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Chinchurreta, S. L.», el régimen de tráfico de prefeccionamiento activo para la importación de desbastes en rollo de hierro o acero y la exportación de tubería soldada.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5542 a 5543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6643

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos 109 trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Chinchurreta, S. L.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de desbastes en rollo de hierro o acero y la exportación de tubería soldada,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la Firma «Chinchurreta, S. L.», con domicilio en paseo Obispo Otady, 1, Oñate (Guipúzcoa), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes mercancías:

1. Desbastes en rollo para chapas («coils») de hierro o acero, de 4,75 milímetros hasta 2 milímetros de espesor (P. A. 73.18.B-2.

2. Desbastes en rollo para chapas («coils») de hierro o acero, de menos de 2 milímetros de espesror (P. A. 73.18.C-1).

Y la exportación de tubería soldada, de menos de 168 milímetros de diámetro, en negro y galvanizado (P. A. 73.l8.B-2).

Se considerarán equivalentes entre sí las mercancías 1 y 2, determinándose el beneficio fiscal a base de las cuotas arancelarias correspondientes a los «coils» autorizados realmente utilizados en la fabricación de los tubos.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima de las características indicadas en los apartados 1 ó 2, realmente contenidos en los tubos que se exporten, se podran importar con franquicia arancelaria, se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema-a que se acoja el interesado, 106 kilogramos de idéntica materia prima

Se admitirá un porcentaje de pérdidas del 5,68 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la partida arancelaria 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera, de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin, de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales nórmales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá Indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación, que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punco 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 0.° de la Orden ministerial de Comercio, de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será, de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según-lo establecido en el apartado 3.0 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado; en su caso, solicitar la prórroga con tres-meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 25 de septiembre de 1678 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adornará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de, febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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