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Documento BOE-A-1979-6644

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Auxiliar Laminadora Alavesa, S. A.», por Orden de 17 de noviembre de 1978, en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5543 a 5543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6644

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Auxiliar Laminadora Alavesa, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), para la importación de palanquilla y «blooms» de hierro o acero no especial y la exportación de perfiles de hierro o acero no especial, solicita su ampliación en, el sentido de que se le autorice la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Auxiliar Laminadora Alavesa, S. A.», con domicilio en barrio Echebarri-Olaeta-Aramayona, Alava, por Orden ministerial de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición, haciendo constar que el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto general sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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