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Documento BOE-A-1979-6645

Orden de 9 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 10 de noviembre de 1974, en el recurso contencioso-administrativo número 40.245, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 17 de septiembre de 1974, por «Frigoríficos Leoneses, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5543 a 5543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6645

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.245 ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Frigoríficos Leoneses, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 17 de septiembre de 1974, sobre sanción, se ha dictado con fecha 10 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Frigoríficos Leoneses, S. A.», contra las resoluciones del Ministerio de Comercio de dos de abril de mil novecientos setenta y cuatro y diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, sobre sanción de trescientas mil pesetas, y, por no estar ajustada a derecho en cuanto a la cuantía de la sanción, la modificamos en el sentido de dejar fijada la sanción en sesenta mil pesetas, debiendo, en consecuencia, devolverse al recurrente lo pagado en exceso, y todo sin una, condena en costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6, número 3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 9 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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