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Documento BOE-A-1979-6646

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Aceros de Vizcaya, S. A.» (ACEVISA), en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5543 a 5544 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6646

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aceros de Vizcaya, S. A.», (ACEVISA), beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979) para la importación de palanquilla y «bloms» de hierro o acero y la exportación de perfiles y barras de hierro o acero, solicita su ampliación en el sentido de que se autorice la cesión del beneficio fiscal. Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Aceros de Vizcaya, S. A.» (ACEVISA), con domicilio en barrio Errotalde, 5, Arrancudiaga (Vizcaya), por Orden ministerial de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), en el sentido de autorizar la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición, haciendo constar que el cesionario será el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de julio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importacón o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 5 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1979), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo, Sr. Director general de Exportación.

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