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Documento BOE-A-1979-6647

Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se anuncia convocatoria de becas para alumnos extranjeros de enseñanzas turísticas y hosteleras para el curso académico 1979-80 y se dictan normas por las que ha de regularse este concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 1979, páginas 5544 a 5544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6647

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 10 de febrero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), se convoca concurso de méritos para la adjudicación de becas con destino a estudiantes extranjeros de enseñanzas turísticas y hosteleras, para el curso académico 1979/80, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Las subvenciones a que se refiere el presente concurso se destinan a ayudar a costear la estancia de estudiantes extranjeros que deseen seguir la carrera de Técnicos de Empresas Turísticas o los estudios de Hostelería en cualquiera de sus grados, tanto en la Escuela Oficial de Turismo en los Centros de Enseñanzas Turísticas no oficiales, legalmente reconocidos, como en las Escuelas de Hostelería.

Segunda.

Los solicitantes deberán dominar el idioma español y poseer título de Bachiller Superior o asimilado, cuando se trate de estudios de Turismo, y el título de Bachiller Elemental o equivalente, para los estudios de Hostelería.

Tercera.

Las solicitudes se realizarán según el modelo que será facilitado por las Embajadas de España o por la Secretaría de Estado de Turismo (Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales) y vendrán acompañadas, por parte de quienes no hayan disfrutado la beca anteriormente, de los siguientes documentos:

a) Informe del Organismo gubernamental responsable de la política turística en el respectivo país, sobre la oportunidad de acceder a lo solicitado.

b) Dos fotografías tamaño carné, firmadas al dorso por el peticionario.

c) Certificación de las calificaciones obtenidas en los estudios necesarios para el título exigido.

d) Certificación médica de no padecer enfermedad infectocontagiosa.

Los documentos originales expedidos en idioma distinto al español vendrán acompañados de su traducción legitimada.

Las peticiones de beca para estudiantes que ya disfrutaron de este beneficio en el curso anterior se formalizarán mediante la simple presentación de la instancia, acompañada de certificación de la Escuela respectiva, acreditativa de que, como resultado de los exámenes, están facultados para pasar al curso siguiente.

Serán en todo caso desestimadas:

a) Las solicitudes que no vengan acompañadas de los documentos señalados o éstos estuvieran indebidamente cumplimentados.

b) Las solicitudes presentadas fuera de plazo.

c) Aquellas cuyas declaraciones fueran inexactas.

Cuarta.

Los plazos y lugares de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

1.° Solicitudes de nuevas becas:

a) Hasta el 20 de mayo, en las Embajadas de España o en nuestras representaciones consulares.

b) Hasta el 31 de mayo, en la Secretaría de Estado de Turismo (Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales), calle Alcalá, 44, 4.ª planta, Madrid-14, o en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Las solicitudes vendrán acompañadas, tanto en este caso como en el del apartado a), de la documentación prescrita en la base tercera.

2.° Solicitudes de renovación:

Desde el mes de junio hasta el 10 de octubre, en la Secretaría de Estado de Turismo. Dichas solicitudes vendrán acompañadas de la certificación aludida en el párrafo tercero de la base tercera.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta.

El concurso se resolverá por la Secretaría de Estado de Turismo, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Exteriores, comunicándose a los interesados a través de las Embajadas o directamente a los mismos, en caso de renovación de beca.

Sexta.

Los becarios deberán matricularse en alguna de las Escuelas señaladas en la base primera, dentro de los plazos reglamentarios y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso.

El ingreso en la Escuela Oficial de Turismo y en la Escuela Superior de Hostelería se realiza mediante examen. Se acreditará, en todo caso, la equivalencia de los títulos, con certificación expedida por el Ministerio español de Educación y Ciencia.

El documento acreditativo de la matriculación se remitirá con carácter inmediato a la Secretaría de Estado de Turismo, sin cuyo requisito no podrá hacerse efectiva la beca.

Séptima.

No se concederá beca para estudios en régimen libre. Tampoco podrá otorgarse beca a estudiante que disfrutó de ella el año anterior y que, por cualquier causa, no hubiese sido declarado apto para pasar al curso siguiente.

Octava.

La cuantía de la beca, incompatible con otras similares de Instituciones españolas, será de 120.000 pesetas para la totalidad del curso escolar, como parte o contribución a los gastos de alojamiento en España, y será abonada en tres partes.

En la dotación de la beca colabora el Ministerio de Asuntos Exteriores en una proporción de un tercio del total.

Los beneficiarios deberán abonar a sus expensas los gastos de viaje desde su país a España y regreso, así como los viajes interiores de estudios: libros y derechos o gastos académicos.

Novena.

Los beneficios de la beca podrán ser anulados por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, por no residir en España durante el curso, es decir, de octubre al final de los exámenes de junio, o por no ser normales la asistencia a clase, el aprovechamiento o la conducta de los becarios.

Décima.

La Secretaría de Estado de Turismo facilitará a los estudiantes becarios una póliza de seguro turístico durante el curso escolar citado.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de febrero de 1979.‒El Secretario de Estado, Ignacio. Aguirre Borrell.

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