limo. Sr.: La firma «La Seda de Barcelona, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Reales Decretos 420 y 421/178, de 10 de febrero («Boletín. Oficial del Estado» de 13 de marzo), para la importación de diversas materias primas y la exportación de fibra continua o discontinuas de poliamida 6 y cables, fibras e hilados de poliéster, solicita se rectifiquen algunos errores advertidos en su publicación.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, y al amparo de los artículos 10 y 12 de ambos Reales Decretos, ha resuelto:
Rectificar los datos que a continuación se indican de los Reales Decretos 420 y 421/1978, de 10 de febrero ambos («Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por lo sque se autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo a la firma «La Seda de Barcelona. S. A.», para la importación de diversas materias primas y la exportación de fibra textil sintéticas, continua o discontinua, poliamida 6, y la de cables, fibras e hilados de poliéster, respectivamente.
En el artículo 1.º del Real Decreto 420/178, la posición estadística que corresponde a la poliamida en granza es la 39.01.49, en lugar de la que aparece publicada.
En el Real Decreto 421/178, se rectifican los siguientes extremos:
En la cuarta línea del segundo párrafo del preámbulo, donde dice: «po-litefeftalato de tilenglicol», debe decir: «politereftalato de etilenglicol.».
En la línea duodécima del artículo 1.º, donde dice: «e hildos», debe decir «e hilados».
Entre la primera y segunda línea del segundo párrafo del artículo 2.º donde dice: «mez-cla», debe decir: «me-cha».
Y en cuanto al tercer párrafo de dicho artículo 2.º, se entiende anulado por completo y sustituido por el siguiente:
«Dentro de estas cantidades se consideran mermas, que no adeduarán derecho arancelario alguno; el cero coma seis por ciento de politereftalato, el uno coma dos por ciento del tereftalato y el cinco por ciento de monoetilenglicol importados. Y se consideran subproductos otros tres coma veinticinco por ciento del politereftalato importado; y además por cada ciento cinco kilogramos de tereftalato y cuarenta de monoetilenglicol importados, se consideran subproductos: el tres coma treinta y uno por ciento que adeudarán por la posición estadística 56.03.01, y otro veintiséis coma catorce por ciento, que adedudarán por la 29.04.01, siempre de acuerdo con las normas de, valoración vigentes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 17 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comedcio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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