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Documento BOE-A-1979-669

Orden de 17 de noviembre de 1978 por la que se fijan los módulos contables para el ejercicio de 1978-1979 del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Platería Roma, S. L.», por Orden de 14 de febrero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1979, páginas 564 a 564 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-669

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Platería Roma, S. L.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 25) y 30 de junio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre) para la importación de chapa y barra de latón y la exportación de copas y jarros de latón plateado, solicita sean fijados los módulos contables para el ejercicio de 1978-1979.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Fijar para el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Platería Ramos, S. L.», con domicilio en Camino Viejo de San Femando, 10, Vicálvaro (Madrid), por Orden ministerial de 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 5), como módulos contables, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1978 y 31 de diciembre de 1979, los siguientes:

A) Grupos «Columna Salomónica»: Constituido por vaso, peana y columna (elaborada con resortes fundidos de chapa de latón), de latón plateado:

1. Como cantidad a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal, para cada 100 kilogramos netos de esta clase de copas exportadas, la de 100 kilogramos de chapa de latón (del 63 por 100 al 67 por 100 de cobre y 37 por 100 al 33 por 100 de cinc).

2. No existen pérdidas de ninguna clase.

B) Grupo «Columna lisa»: Constituido por vaso, peana y columna (elaborada con barra de latón), de latón plateado:

1. Como cantidades a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal por cada 100 kilogramos netos de copas de esta clase exportadas, las de 105,75 kilogramos de chapa de latón (del 63 por 100 al 67 por 100 de cobre y 37 por 100 al 33 por 100 de cinc) y 79,37 kilogramos de barras de latón (del 58 por 100 al 60 por 100 de cobre y 42 por 100 al 40 por 100 de cinc).

2. De dichas cantidades se consideran subproductos, adeudables por la P. A. 74.01.E, 29,26 por 100 para la chapa de latón y 67,34 por 100 para la barra de latón.

C) Grupo «Sin columna»: Constituido por vasos y/o vasos y jarros, de latón plateado, sin columna:

1. Como cantidad a tener en cuenta para la determinación del beneficio fiscal, por cada 100 kilogramos netos de copas de esta clase exportadas, la de 169,99 kilogramos de chapa de latón (del 63 por 100 al 87 por 100 de cobre y del 37 por 100 al 33 por 100 de cinc).

2. De dicha cantidad se consideran subproductos, adeudables por la P E 74.01.E, el 41,18 por 100.

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 14 de febrero de 1974, que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I muchos años.

Madrid, 17 de noviembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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