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Documento BOE-A-1979-6766

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 403.977, interpuesto por «Antich, S. A.», y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5624 a 5624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-6766

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 17 de octubre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 403.977, interpuesto por «Antich, S. A.», y otros; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución expresa del Ministerio de Agricultura fecha 26 de septiembre de 1972, confirmatoria en alzada del emitido por el Fondo de Ordenación y Regulación de Precios y Productos Agrarios con fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno, por la representación de “Antich, S. A.”, don José Marín Romagosa, don Joaquín Cisa Oller, don Pedro Cisa Oller, “Licorera del Bidasoa, S. A.”, don Rafael Bravo Pijoán, don Antonio Mascaró Carbonell, don Antonio Gallemi Casanellas, don Martín Serra Garriga, don Víctor Argentín Creus, don Miguel Pons Justo, don Luis Gorostiga Goitisolo, don José María Gorostiaga Goitisolo, don Ignacio Gorostiaga Goitisolo, “Licor Carmelitano de los Padres Carmelitas Descalzos, S. R. C.”, “Alcoholes y Derivados. S. A.”, “Hijos de B. Guixer, Destilerías Piqué y Matéu, S. A.”, don Juan Ricart Potau, “Montana Perucchi, S. A.”, don Jesús Palomas Grau, doña Elisa Juan Pastor, don Edmundo Esteve-Volart Daniel, don José Monfort Tena, “Sociedad Anónima Cisa”, don Agustín Bofill Borrás, don Delfín Mas Abad, don José Ventura Valls, “La Perfección, S. A.”, don Francisco Carreras Carrio, don Joaquín Oliver Canals, doña Antonia Fontanet, Fernández, “Destilerías Rogina, Sociedad Anónima”, “Bosch y Compañía, S. A.”, “Almacenes Núñez, S. A.”, y “Marie Brizard et Roger”, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos.

Igualmente, desestimando el recurso de la misma naturaleza interpuesto por la representación de don Vicente Muñoz del Rosario, “Was, S. A.”, y don Ramón Vila Rial, impugnando la desestimación tácita del recurso administrativo de alzada contra la mencionada resolución del FORPPA, fecha diez de diciembre, por dichos tres recurrentes, debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos, la resolución expresa del FORPPA fecha diez de diciembre de mil novecientos setenta y uno, y su confirmación por silencio negativo de la alzada. Absolvemos a la Administración de cuantas pretensiones se han deducido por los recurrentes en su demanda. Sin imposición de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia, términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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