Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 15 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 854/1976, interpuesto por don Carlos Pérez Guisado, sobre traslado de Letrados del IRYDA; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Pérez Guisado contra la resolución de la Presidencia del IRYDA de ocho de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, resolviendo el concurso de traslado convocado el siete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, y contra los acuerdos, confirmatorios de aquéllos, dictados por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, respectivamente, en vía de alzada y de reposición, con fechas veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco y doce de marzo de mil novecientos setenta y seis, por ser tales actos administrativos conformes a derecho. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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