Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 27 de noviembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.311/1976; interpuesto por don Antonio Izquierdo Tamayo y otros, sobre liquidación de haberes; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando la causa, de inadmisibilidad alegada por el Abogada del Estado, debemos desestimar y desestimamos asimismo el recurso contencioso-administrativo sustanciado en estos autos, promovido por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Antonio Izquierdo Tamayo y demás citados en el encabezamiento de esta sentencia, contra los actos administrativos de liquidación de haberes hecha el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, así como contra la desestimación presunta del Ministerio de Agricultura al recurso de alzada interpuesto contra dichas liquidaciones, debemos declarar y declaramos dichos acuerdos ajustados al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de febrero de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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