Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 401.661, en única instancia, ante la Sala IV del Tribunal Supremo, entre «Aceitera del Ebro, S. A.» (ADESA), como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 9 de septiembre de 1971, sobre imposición de multa, se ha dictado con fecha 13 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Aceitera del Ebro, S. A.”, domiciliada en Zaragoza, contra la resolución del Ministerio de Comercio de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno, que confirmamos en todas sus partes por ser conforme a derecho; sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
En su virtud, este Ministerio ha tnido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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