Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6790

Orden de 15 de febrero de 1979 por la que se regula la concesión del «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán» y se convoca el correspondiente a 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5631 a 5632 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.; El Ministerio de Comercio y Turismo, por Orden ministerial de 28 de abril de 1978, dispuso la continuidad del «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», que fue creado por Orden de 30 de noviembre de 1902 del extinguido Ministerio de Información y Turismo, en memoria del que fue insigne iniciador de las tareas turísticas en España.

La experiencia recogida en la última convocatoria hace aconsejable aumentar la dotación de este premio, así como hacer alguna modificación en el Jurado, motivada por los cambios habidos en la organización interior de la Secretaría de Estado de Turismo.

En atención a las consideraciones anteriores, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán» se otorgará a aquel escritor o periodista español que mejor haya cooperado con sus trabajos periodísticos, a lo largo de cada año, al conocimiento y promoción de los recursos turísticos de España.

El Jurado valorará especialmente:

— La difusión del medio de comunicación en el que hayan aparecido los trabajos presentados.

— La divulgación de los atractivos turísticos existentes fuera de la temporada turística habitual.

— El descubrimiento de nuevos valores turísticos de interés nacional.

Artículo 2.

Este premio, de carácter anual, Indivisible, estará dotado con 1.000.000 de pesetas y podrá declararse desierto.

Artículo 3.

Los aspirantes al mismo deberán elevar instancia al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria, acompañada de una colección triplicada de los trabajos que hayan publicado durante el año a que se refiere la convocatoria y señalando, en cada caso, el medio de comunicación español o extranjero en que estos trabajos fueron publicados, así como -la fecha de su aparición.

La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Turismo (Alcalá, 44, Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

El «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán» será concedido por Resolución de la Secretaría de Estado y Turismo, dentro del mes de abril del año siguiente al de la convocatoria y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Artículo 5.

El Jurado que ha de fallar el «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo; Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo; Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo; exclentísimo señor Marqués de la Vega-Inclán; señor Presidente de la Asociación Española de Escritores de Turismo; señor Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo señor Jefe del Servicio de Turismo Interior y señor Jefe de la Sección de Fomento, actuando como Secretario de dicho Jurado el Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior.

Artículo 6.

Se faculta a la Secretaria de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar este premio en años sucesivos.

Artículo 7.

Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio, podrán ser retiradas dentro de los treinta días naturales, después de haberse hecho público el fallo del Jurado, siendo el resto destruidas,

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden queda convocado el «Premio Nacional de Turismo Vega-Inclán», 1979.

Disposición transitoria segunda.

Los aspirantes a este premio deberán presentar la solicitud y trabajos de referencia dentro del mes de enero de 1980 en las condiciones arriba detalladas.

Disposición final única.

Quedan derogadas las Ordenes de 4 de febrero de 1977 del extinguido Ministerio de Información y Turismo y la del 28 de abril de 1978 del Ministerio de Comercio y Turismo.

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. E. y a V. I.

Madrid, 15 de febrero de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1979
  • Fecha de publicación: 03/03/1979
  • Fecha de derogación: 04/07/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa
  • Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid