Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6791

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Aplicaciones del Acero Inoxidable, S. A.» (INOXA), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas, perfiles y tubos de acero inoxidable y la exportación de recipientes despiezados.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5632 a 5632 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-6791

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Aplicaciones del Acero Inoxidable, S. A.» (INOXA), solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas, perfiles y tubos de acero inoxidable, y la exportación de recipientes despiezados.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Aplicaciones del Acero Inoxidable, Sociedad Anónima (INOXA)», con domicilio en Alcalde M. Cobos, Burgos, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de las siguientes mercancías:

1. Chapas de acero inoxidable, laminado en caliente, calidad ASTM-A-240 Tp-304, con la siguiente composición: C 0,08 por 100; Cr. 17/20 por 100; Nj 8/11 por 100 (partidas arancelarias 73.15.E-8-a-I-a y 73.15.E-8-a-I-b).

2. Perfiles de acero inoxidable en I y en U, calidad ASTM-A-276 Tp-304, de 101,6 por 101,6 por 7,95 milímetros y de 101,6 por 43,7 por 8,15 milímetros, con la misma composición que las chapas del apartado 1 (P. A. 73.15.E-6).

3. Tubos de acero inoxidable, de sección rectangular, calidad ASTM-A-312 Gr-304, de 70 por 51 por 8,35 milímetros, con la misma composición que las chapas del apartado 1 (P. A. 76.18.B),

Y la exportación de recipientes despiezados (prefabricados) para el recubrimiento de recipiente del reactor (dos unidades), separador-secador (dos unidades), almacenamiento (dos unidades), combustible usado (dos unidades) y compuertas (seis unidades) (P. A. 73.22).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

La Empresa beneficiaria queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavado el taller o factoría que ha de efectuar, total o parcialmente, el proceso de transformación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con expresión detallada de los productos a fabricar, de las materias primas a emplear, en cada caso, y del proceso tecnológico a que se someterán, de los pesos netos, tanto los de partida de cada una de ellas como los realmente incorporados, de los porcentajes de pérdidas de cada materia prima por clase de producto en que se utilicen, con diferenciación de mermas y subproductos, de las piezas o partes terminadas en cada caso incorporadas, con indicación precisa de sus características identificadoras —modelos, características técnicas, referencias—, a cuyo fin podrá aportarse cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como la duración aproximada prevista, y caso de que fuera precisa la colaboración de otra Empresa transformadora, su nombre, domicilio y código de identificación fiscal.

Una vez enviada tal comunicación, la Empresa beneficiaria o alguna de las colaboradoras, en su caso, podrá llevar a cabo con entera libertad, dentro de la fechas previstas, el proceso fabril, reservándose la Inspección Regional la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc, que estime conveniente a sus fines.

La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que constarán, por cada uno de los productos exportables que se deseen acoger a cualquiera de los sistemas del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, las primeras materias realmente utilizadas y las partes o piezas terminadas realmente incorporadas, con las características identificadoras de unas y otras, así como los coeficientes de transformación, con especificación de las mermas y de los subproductos, y los coeficientes de aplicación.

El ejemplar del acta en poder del interesado servirá para la formalización ante la Aduana exportadora, de las hojas de detalle que procedan.

Tercero.

-Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en  la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de intervención previa.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual, ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos las exportaciones que se hayan efectuado desde el 24 de noviembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.–P. D. el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid