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Documento BOE-A-1979-6803

Orden de 14 de febrero de 1979 sobre concesión de una cetárea en zona de dominio público en Portocubelo-Lira, Distrito Marítimo de Corcubión, a don Manuel Fernández León.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5636 a 5636 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-6803

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don Manuel Fernández León para instalar una cetárea en zona de dominio público en Portocubelo-Lira, Distrito Marítimo de Corcubión, con una superficie de 210,70 metros cuadrados, con arreglo al proyecto que corre unido al expediente número 9.056 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe a la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente concesión administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La concesión se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado. El emplazamiento y obras de instalación se ajustarán al proyecto presentado, ocupando una superficie de dominio público de 210,70 metros cuadrados. Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Segunda.

Por el titular se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado, y no se podrá destinar la instalación ni los terrenos a que la concesión se refiere a usos distintos de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar, cuidará de dejar expeditas las zonas de servidumbre y de paso, así como la de vigilancia, manteniendo libre de obstáculos la zona de salvamento.

Tercera.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Cuarta.

Esta concesión caducará, previa formación de expediente al efecto, en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91), o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Quinta.

Esta concesión queda sujeta al abono del canon de ocupación establecido por Decreto numero 2218/1975, de 24 de julio.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91), que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964, sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Séptima.

Por el titular de la concesión se justificará el abono de los impuestos que establece la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años,

Madrid, 14 de febrero de 1976.–P D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez Amandi.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y. Director general de Pesca Marítima.

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