El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 19 de febrero de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «La Sepulvedana, S. A.», la concesión del citado servicio, como prolongación del ya establecido entre Talavera de la Reina y Carpio de Tajo (V-1.339), provincia de Toledo, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 8,5 kilómetros; La Puebla de Montalbán y Burujón se realizarán sin paradas fijas intermedias.
Prohibición de tráfico: De y entre Burujón y empalme con la C-502 y viceversa.
Expediciones: Una de ida y vuelta los días laborables, como prolongación de las del servicio base.
Tarifas: Las mismas del servicio base V-1.339.
Clasificación respecto del ferrocarril: Coincidente b), en conjunto con el servicio base V-1.339.
Madrid, 19 de febrero de 1979.–El Director general, José Luis García López.–1.033-A.
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