Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid con fecha 7 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.399, interpuesto por Antonio Luis Miranda Canals contra este Departamento, sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de 2 de octubre de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconforme a Derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de dos de octubre de mil novecientos setenta y seis y declaramos el derecho de don Antonio Miranda Canals a que por la Administración le sean abonados los haberes que le correspondan por el tiempo en que, indebidamente y, en méritos de medida cautelar adoptada durante la tramitación del expediente disciplinario, estuvo sancionado. Sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Luis Cabrerizo.–Ramón Guerra.–Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz-Jarabo.–Diego Rosas.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñas Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid