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Documento BOE-A-1979-6815

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Española de Motores Deutz, Otto Legítimo, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 1979, páginas 5639 a 5639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6815

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 17 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 53/78, inetrpuesto por «Compañía Española de Motores Deutz, Otto Legítimo, Sociedad Anónima», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riasa, en nombre y representación de la "Compañía Española de Motores Deutz, Otto Legitimo, S. A.", frente a la Administración General del Estado, contra la resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que desestimó, el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Albacete de cinco de mayo del mismo año, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho dichos actos administrativos, debiéndose practicar la liquidación en cómputo mensual por las comisiones de venta correspondientes al año mil novecientos setenta y seis, devengadas por don Juan López Pastor, don Jesús Martínez González, don Manuel Romero Martínez y don Juan Moreno López, con devolución de las cantidades que resulten de aplicar tal cómputo mensual. Todo ello sin hacer condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José María López-Asúnsolo Fernández.–Ramón Escoto Ferrari.–Emilio Frías Ponce.–(Rubricados.)»

Lo que comunico a, V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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