Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 30.356, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Ramón Rodríguez Rodríguez, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resoluciones del Ministerio de Información y Turismo, por silencio administrativo, ha recaído sentencia, en 11 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que previa desestimación de la inadmisibilidad alegada de incompetencia de esta Sala, estimamos parcialmente el recurso promovido por don Ramón Rodríguez Rodríguez, contra la denegación presunta de su petición de que se le clasifique, por contraria a derecho, y declaramos que el Ministro de Cultura debe instar del Ministerio de Hacienda la clasificación del recurrente, conforme, y, por el procedimiento que se establece, a la disposición final cuarta de la Ley de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, y Orden de cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, desestimándose el resto de las peticiones, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de enero eje 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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