Ilmo, Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.472, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don Angel Gómez Calle, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 3 de agosto de 1970 ha recaído sentencia en 19 de diciembre de 1976, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debernos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Angel Gómez Calle, contra la resolución del Ministro de Información y Turismo de dos de julio de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la Subsecretaría del mismo Departamento de cinco de agosto de mil novecientos setenta y seis, por el que se denegó al recurrente la inscripción en el Registro Especial como Técnico en Relaciones Públicas a nivel directivo, por ser dichos actos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración sobre las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1950, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido ’a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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