Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.229, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre «Inmobiliaria Segomar, S. A.» como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 18 de octubre de 1973, ha recaído sentencia en 16 de octubre de 1878, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso, formulado por "Inmobiliaria Segomar, S. A.’’, por estar ajustados a derecho los acuerdos recurridos, dictados por el Director general de Bellas Artes y Ministro de Educación y Ciencia, con fechas doce de febrero y dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y tres, denegando autorización para la demolición del edificio sito en la calle de San Facundo, número 1, de Segovia.
Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 105, apartado a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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