Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 30 de octubre de 1976, en el recurso contencioso-administrativo número 686/77, interpuesto por «Enrique Arrizabala Castañeda» contra este Departamento sobre falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, formulado por la representación de don Enrique Aguirrezabala Castañeda, frente a la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, de catorce de enero de mil novecientos setenta y siete, y a la de seis de mayo próximo siguiente que, en alzada, la confirmó, desestimatorias de la reclamación contra el acta de liquidación de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, practicada con el número once mil doscientos cuarenta y nueve/setenta y seis por importe de ciento veinticuatro mil ochocientas setenta y una pesetas, por falta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora doña Dolores Muñoz Ortiz, debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de las mismas; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒José María Reyes Monterreal.‒Matías Malpica y González Elipe.‒Juan Antonio Rossignoli Just (rubricados).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director, general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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