Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de La Coruña con fecha 15 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 126/76, interpuesto por «Establecimientos Corral, Sociedad Regular Colectiva», contra este Departamento sobre infracción de Leyes Sociales,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Establecimientos Corral, Sociedad Reguladora Colectiva", contra acuerdo de la Dirección General de la Seguridad Social de veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, desestimatorio de recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de La Coruña de ocho de septiembre anterior, sobre infracción de Leyes Sociales; por ser los acuerdos recurridos ajustados al ordenamiento jurídico, se confirman; ello sin imposición expresa de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, juntamente con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Manuel María Rodríguez Iglesias.‒Santiago Pérez Ardá.‒Claudio Novilla Alvarez (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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