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Documento BOE-A-1979-6910

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Construcciones Guitart, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1979, páginas 5724 a 5724 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6910

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona con fecha 14 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 369/77, interpuesto por «Construcciones Guitart, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y de Primas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Trujillo Prieto, en nombre y representación de la Entidad “Construcciones Guitart, S. A.”, contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo (expediente C-ochocientos nueve, acta de liquidación dos mil setecientas treinta y cinco/setenta y tres) y la de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete, resolutoria del recurso de alzada interpuesto contra aquélla, acuerdos que se dejan sin efecto por no ser ajustados a derecho, así como las liquidaciones practicadas a consecuencia del acta de Inspección de Trabajo número dos mil setecientos treinta y cinco/setenta y tres; sin que haya lugar a hacer pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas en este recurso.

Notifíquese este sentencia a las partes, y luego que gane firmeza, líbrese certificación literal de la misma y remítase a los efectos procedentes, juntamente con el respectivo expediente administrativo al Organo demandado, quien se servirá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Félix Ochoa, Luis Vicen y Enrique Lecumberri (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico d& la Seguridad Social.

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