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Documento BOE-A-1979-7008

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 21 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Jiménez Alcaraz.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1979, páginas 5865 a 5866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-7008

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Carmen Jiménez Alcaraz, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar de 11 de enero y 29 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 21 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es coma sigue:

«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Jiménez Alcaraz, viuda del Policía armado don José López Fernández, contra acuerdos del Consejo Supremo de Justicia Militar (Sala de Gobierno) de once de enero y veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, este último confirmatorio en reposición del anterior, por lo que se denegó a la recurrente la pensión vitalicia por ella reclamada, a que estas actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos, por su disconformidad al ordenamiento jurídico, los expresados acuerdos, y en su lugar declaramos el derecho de la actora a que la pensión temporal de viudedad señalada en su favor se transforme en pensión vitalicia, rectificando en tal sentido el señalamiento de haberes pasivos efectuado por el citado Consejo en su originario acuerdo de veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y uno; sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.

GUTIERREZ MELLADO

Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

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