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Documento BOE-A-1979-7009

Real Decreto 399/1979, de 3 de marzo, por el que se moviliza, en su modalidad de militarización, la Empresa «F. C. Metropolitana de Barcelona, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1979, páginas 5866 a 5866 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-7009

TEXTO ORIGINAL

Las alteraciones producidas en la prestación del servicio de la Empresa «F. C. Metropolitana de Barcelona, S. A.», dan lugar a una grave situación de perturbación del orden público, incluida en el párrafo b) del artículo segundo de la Ley de Orden Público, cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, que el Gobierno ha de remediar haciendo uso de las facultades que le concede la Ley cincuenta/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, Básica de Movilización Nacional.

En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas en el artículo cuarto de la referida Ley Básica de Movilización Nacional, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de. Ministros en su reunión del día tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda movilizada, en su modalidad de militarización, la Empresa «F. C. Metropolitana de Barcelona, Sociedad Anónima», conforme dispone el apartado C) y el último párrafo del artículo trece de la Ley Básica de Movilización Nacional y de acuerdo con las previsiones y disposiciones contenidas en el Plan de Movilización número tres/tres. Todo su personal mayor de dieciocho años, y sin distinción de sexo, queda, por consiguiente, militarizado.

Artículo 2.

La Empresa citada, continuará prestando los servicios públicos que tiene encomendados actualmente, pasando su personal a depender, a efectos jurisdiccionales y de disciplina, del Capitán General de la Cuarta Región Militar.

Artículo 3.

Dicho personal ostentará el, distintivo de su condición de militarizado y llevará siempre consigo la tarjeta de militarización correspondiente. Tendrá los derechos y deberes que los artículos noveno y once de la Ley Básica de Movilización señalan, quedando sujeto al Código de Justicia Militar, como establece el artículo dieciocho de la misma Ley. No obstante, al citado personal se le concederán cuantos derechos de carácter individual, laboral, social y administrativo le confieren las disposiciones vigentes y no se opongan al Código de Justicia Militar ni a sus deberes y obligaciones como personal civil militarizado.

Artículo 4.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, se autoriza al Servicio de Movilización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, de acuerdo con las directrices del Servicio Central de Movilización, vaya disponiendo la entrada en vigor de este Real Decreto por etapas, a fin de que se pueda proceder a una militarización de carácter selectivo de personas o grupos de personas, o de instalaciones y centros de trabajo, con arreglo a lo que exija la alteración producida.

Artículo 5.

Por los Ministros de Defensa, del Interior y de Transportes y Comunicaciones se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

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