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Documento BOE-A-1979-7087

Real Decreto 407/1979, de 2 de febrero, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Vitri Electro Metalúrgica, S. A.», por Real Decreto 1072/ 1977, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo), en el sentido de incluir nuevas mercancías de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1979, páginas 5975 a 5976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7087

TEXTO ORIGINAL

La firma «Vitri Electro Metalúrgica, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto mil setenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo («Boletín Oficial del Estado» del dieciséis de mayo), para la importación de banda de latón y la exportación de casquillos para lámparas eléctricas de incandescencia, solicita la ampliación del aludido régimen en el sentido de incluir la exportación de nuevas mercancías.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento autorizado a «Vitri Electro Metalúrgica, Sociedad Anónima», con domicilio en Viladomat, número trescientos veintiuno, Barcelona, por Decreto mil setenta y dos/mil novecientas setenta y siete, de veintiocho de marzo («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de mayo), en el sentido de incluir la exportación de:

Casquillos para lámpara de incandescencia, p. e. ochenta y cinco punto veinte punto cero seis, de los siguientes modelos:

I. Modelo A-veintisiete, con un peso neto unitario de ocho coma setenta y siete gramos.

II. Modelo doscientos treinta y nueve, con un peso unitario de veinticinco coma noventa y nueve gramos.

III. Modelo seiscientos tres, con un peso neto unitario de ocho coma veintidós gramos.

IV. Modelo seiscientos trece, con un peso neto unitario de nueve coma trece gramos.

V. Modelo quinientos treinta y seis, con un peso neto unitario de tres coma cuarenta y seis gramos.

VI. Modelo quinientos setenta y cuatro y cuarenta y uno, con un peso neto unitario de tres coma cincuenta y nueve gramos.

VII. Modelo treinta y cinco, con un peso neto unitario de uno coma quince gramos.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

Por cada millar de casquillos exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia 'arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de materias primas:

– Del modelo A-veintisiete, cinco coma ochocientos kilogramos.

– Del modelo doscientos treinta y nueve, dieciséis coma novecientos kilogramos.

– Del modelo seiscientos tres, cuatro coma novecientos sesenta kilogramos.

– Del modelo seiscientos trece, seis coma trescientos sesenta kilogramos

– Del modelo quinientos treinta y seis, dos coma quinientos cincuenta Kilogramos.

– De los modelos quinientos setenta y cuatro y cuarenta y uno, dos coma setecientos cincuenta kilogramos.

– Del modelo treinta y cinco, uno coma ciento sesenta kilogramos.

Como porcentaje de pérdidas: treinta y cinco por ciento en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la partida arancelaria setenta y cuatro punto cero uno punto cuarenta y tres.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto mil setenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, que ahora se amplía.

Dado en Madrid a dos de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCÍA DÍEZ

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