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Documento BOE-A-1979-7089

Real Decreto 409/1979, de 13 de febrero, por el que se modifica el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Roga, Sociedad Anónima», por Decreto 2931/1976, de 12 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre), ampliado por Orden ministerial de 23 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 28), en el sentido de que los productos de exportación sean «Balandros de poliéster completos», así como de dar nueva redacción al artículo segundo de efectos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 1979, páginas 5976 a 5977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7089

TEXTO ORIGINAL

La firma «Industrias Roga, S. A.», beneficiaría del régimen de tránsito de perfeccionamiento activo por Real Decreto dos mil novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis), ampliado por Orden ministerial de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho) para la importación de resina de poliéster, gel-coat Tela de vidrio y Mat, y la exportación de balandros tipo «Vaurien» y cuatrocientos setenta, solicita la modificación del aludido régimen, en el sentido de que los productos de exportación sean «Balandros de poliéster completos», así como de dar nueva redacción al artículo segundo de efectos contables.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta v cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Industrias Roga, S. A.», con domicilio en Torrente Malet, sin número, Premia de Mar (Barcelona), por Real Decreto dos mil novecientos treinta v uno mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis), ampliado por Orden ministerial de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho), en el sentido de que los productos de exportación sean «balandros de poliéster completos» así como de dar nueva redacción al artículo segundo de efectos contables, que quedará como sigue: «Artículo segundo.−A efectos contables, establece lo siguiente:

– Por cada cien kilogramos de cada una, de las mercancías de importación contenidas en los balandros que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de ciento cinco coma veintiséis kilogramos de la respectiva mercancía.

Se consideran pérdidas el cinco por ciento, en concepto exclusivo de mermas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, el porcentaje en peso de cada una de las primeras materias, determinantes del beneficio, realmente contenidas en cada balandro a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho.

la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución, para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto dos mil novecientos treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de doce de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis), ampliado por Orden ministerial de veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» del veintiocho), que ahora se modifica.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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