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Documento BOE-A-1979-7133

Real Decreto 415/1979, de 20 de febrero, por el que se determinan las funciones y requisitos de ingreso en las Escalas de Administración, Especialistas Técnicos y de Investigación y Delineantes de la Junta de Energía Nuclear, y se establecen las correspondientes normas de integración en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6058 a 6059 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/20/415

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, se suprimieron las Escalas A-cinco, A-cuatro, A-tres, A-dos y A-uno de la Junta de Energía Nuclear, creándose, en sustitución de las mismas, las Escalas Administrativas, de Especialistas Técnicos y de Investigación, de Auxiliares Técnicos y de Investigación, Delineantes Calcadores y Auxiliares Administrativos.

Modificada la plantilla presupuestaria del citado Organismo en el mismo acuerdo del Consejo de Ministros, procede regular y precisar la naturaleza de las nuevas Escalas, los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en las mismas y las normas de integración aplicables al personal de carrera perteneciente a las Escalas extinguidas.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, previos los informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. A la Escala Administrativa le corresponden las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas a las Escalas de nivel superior.

Dos. El ingreso en la Escala Administrativa se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

Artículo 2.

Uno. A la Escala Auxiliar Administrativa le corresponde la realización de trabajos de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otras similares.

Dos. El ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalente).

Artículo 3.

Uno. Corresponden a las Escalas de Especialistas Técnicos y de Investigación las funciones de naturaleza mecánica, electromecánica y de laboratorio, consistentes en la realización de análisis, trabajos de montaje, conservación, manipulación, reparación, y mantenimiento de las instalaciones, laboratorios, plantas y manejo de los aparatos, máquinas eléctricas, electrónicas y mecánicas.

Dos. El ingreso en la Escala de Especialistas Técnicos y de Investigación se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes).

Artículo 4.

Uno. Corresponde a la Escala de Auxiliares Técnicos y de Investigación la realización de funciones no reservadas a la Escala de Especialistas Técnicos y de Investigación, para las que se requieren conocimientos técnicos y dominio de técnicas elementales.

Dos. El ingreso en la Escala de Auxiliares Técnicos y de Investigación se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes).

Artículo 5.

Uno. A la Escala de Delineantes le corresponden las funciones de despiece de planos de conjunto e interpretación de planos, así como la asistencia en la realización de proyectos, levantamiento de planos topográficos, estudio de proyectos y desarrollo de obras, cubicaciones, cálculo de resistencias de piezas, mecanismos y estructuras metálicas.

Dos. El ingreso en la Escala de Delineantes se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Enseñanzas Medias (Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado y equivalentes) o el título de Delineante expedido por la respectiva Escuela Oficial.

Artículo 6.

Uno. Corresponde a la Escala de Calcadores copiar en papales transparentes los dibujos, calcos o litografías que previamente le hayan sido preparados, así como la asistencia en la realización de dibujos o croquis.

Dos. El ingreso en la Escala de Calcadores se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Educación General Básica (Graduado Escolar y equivalentes) o el título de Calcador, expedido por la respectiva Escuela Oficial.

Disposición transitoria primera.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Real Decreto, los funcionarios de carrera pertenecientes a la actual categoría de A-cinco podrán integrarse en las Escalas Administrativas, de Especialistas Técnicos y de Investigación y de Delineantes, de acuerdo con las distintas especialidades que desarrollen.

Dos. Asimismo podrán integrarse en las diferentes Escalas de nivel de proporcionalidad cuatro, de acuerdo con las distintas especialidades a que pertenezcan, los funcionarios de carrera incluidos en las actuales categorías de A-dos y A-uno.

Disposición transitoria segunda.

Podrán integrarse en las Escalas Administrativas de Especialistas Técnicos y de Investigación y de Delineantes, de acuerdo con las distintas especialidades que desarrollen, previa superación de las pruebas selectivas y de formación que determine la Junta de Energía Nuclear, los funcionarios de categoría A-cuatro y A-tres que en el momento de la publicación de este Real Decreto cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Organismo.

Disposición transitoria tercera.

Asimismo podrán integrarse en el futuro, con ocasión de vacantes, en las Escalas citadas en la disposición transitoria segunda, de acuerdo con las especialidades que desarrollen, y previa superación de las pruebas selectivas que se establezcan, los funcionarios de carrera del Organismo, clasificados en el nivel de proporcionalidad cuatro, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos desempeñando plaza en propiedad y se encuentren en situación de activo en la fecha de publicación de este Real Decreto.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios de categorías A-cuatro y A-tres que a la publicación del presente Real Decreto se encuentren en situación de excedencia voluntaria, podrán integrarse, cuando soliciten la incorporación al servicio activo, con ocasión de vacante, en la Escala que, conforme a su especialidad les corresponda, de nivel de proporcionalidad seis, siempre que superen las pruebas selectivas que se establezcan; en caso de no superación de dichas pruebas, podrán integrarse, también con ocasión de vacante, en el Cuerpo que les corresponda de nivel de proporcionalidad cuatro.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1979
  • Fecha de publicación: 09/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1979
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Junta de Energía Nuclear
  • Oposiciones y concursos

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