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Documento BOE-A-1979-7134

Orden de 30 de diciembre de 1978 por la que se dispone la aprobación de una báscula automática electrónica, con célula extensométrica y lectura digital, marca «Toledo», modelo «2184/8130 T», de 200 kilogramos de alcance y divisiones de 50 gramos, efecto sustractivo de tara 200 kilogramos, con escalones de 50 gramos.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6059 a 6059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7134

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Toledo Española, S. A.», con domicilio en Barcelona, calle Muntaner, número 270, 3.° D, en solicitud de aprobación de una báscula automática electrónica con célula extensométrica y lectura digital, clase de precisión media, marca «Toledo», modelo «2184/ 8130 T» de 200 kilogramos de alcance y divisiones de 50 gramos, efecto sustractivo de tara 200 kilogramos, con escalones de 50 gramos, fabricada en sus talleres.

Esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con la Norma Nacional Metrológica y Técnica de aparatos de pesar de funcionamiento no automático, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 18 de enero de 1976); Decreto 955/ 1974, de 28 de marzo, por el que se somete a plazo de validez temporal a los modelos-tipo de los aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar en favor de la Entidad «Toledo Española, S. A.», por un plazo de validez que caducará el día 31 de diciembre de 1981, el prototipo de báscula automática electrónica con célula extensométrica y lectura digital, clase de precisión media, marca «Toledo», modelo «2184/8130 T», de 200 kilogramos de alcance con divisiones de 50 gramos, efecto sustractivo de tara 200, kilogramos, con escalones de 50 gramos, y cuyo precio máximo de venta será de seiscientas mil ochocientas once (600.811) pesetas.

Segundo.

La autorización temporal del prototipo anterior queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por la circunstancia de que estos prototipos están sujetos a validez temporal y en consecuencia, requieren completar su comportamiento técnico a través del tiempo, el fabricante queda obligado a dar cuenta trimestralmente a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno de los aparatos vendidos, con indicación de nombres y/o razón social de los adquirentes, con el fin de poder seguir este comportamiento técnico de los aparatos durante su utilización, a efectos de ulterior prórroga o extinción de la autorización temporal que se concede.

El fabricante se obliga a mantener en reserva un mínimo de dos aparatos relativos al prototipo autorizado temporalmente, y a ponerlos a disposición de los adquirentes, cuando los que éstos tengan en servicio sean retirados temporalmente para estudio y ensayo de su comportamiento por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Esta obligación que asume el fabricante se hará constar expresamente en el contrato de venta del aparato, así como el compromiso que contrae el adquirente de permitir las citadas comprobaciones del aparato en servicio a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, y a la retirada y sustitución del aparato por el fabricante durante el período de estudio y ensayo.

Cuarto.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía darán cuenta a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, por conducto reglamentario, de cualquier anomalía observada en la verificación periódica de las básculas existentes en el mercado relativas al prototipo a que se refiere esta disposición, con independencia de las medidas que deban de tomarse de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

Quinto.

Próximo a transcurrir el plazo de validez temporal que se otorga, 31 de diciembre de 1981, el fabricante, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la prórroga de autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno.

Sexto.

Las básculas correspondientes al prototipo a que se refiere esta Orden llevarán una placa solidaria, o debidamente precintada, en la que figurarán las siguientes indicaciones:

a) Nombre del fabricante, o marca del aparato, con la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Número de fabricación del aparato, que coincidirá con el grabado en una de sus piezas principales interiores.

c) Denominación en la forma: «Báscula automática».

Alcance máximo, en la forma: «Máximo 200 kilogramos».

Pesada mínima, en la forma: «Mínimo 2,5 kilogramos».

Clase de precisión de la báscula, con el símbolo: «III».

Escalón que corresponde a la báscula, en la forma: «dd = 50 gramos».

Efecto máximo de tara, en la forma: «T = 200 kilogramos».

Escalón de la tara en las básculas, en la forma: «dt = 50 gramos».

Límites de temperatura de trabajo en la báscula, en la forma: «0o C/40° C».

Tensión eléctrica de trabajo de la báscula: «125/220 voltios».

Frecuencia, en la forma: «50 Hz».

d) Número de control.

e) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo, en la forma: «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Tanto el número de fabricación del aparato a que alude el apartado b), como el número de control del apartado d), deberán constar expresamente en la relación trimestral que el fabricante se obliga a remitir a la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia de la Presidencia del Gobierno, de los aparatos vendidos a que se refiere el artículo tercero de esta disposición.

Octavo. Precintado.

De las tres portezuelas que lleva la máquina en la parte posterior de la columna, irán precintadas, en la forma acostumbrada, la superior y la inferior. La intermedia, que no va precintada, se utilizará para el cambio de papel de la impresora.

Lo que comunico a W. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de diciembre de 1978.

OTERO NOVAS

limos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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