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Documento BOE-A-1979-7135

Orden de 20 de enero de 1979 por la que se dispone la aprobación de siete prototipos de contadores de gas marca «Compteurs Schlumberger», tipo «Fluxi», de turbina para una presión máxima de trabajo de 70 bar, designados «G-160», «G-250», «G-650», «G-1000», «G-1600», «G-2500» y «G-4000», fabricados por la Sociedad «Compteurs Schlumberger», en Francia.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6059 a 6060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-7135

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Compañía para la Fabricación de Contadores y Material Industrial, S. A.-CDC», con domicilio en Montornés del Vallés (Barcelona), Vial Norte, número 5, en solicitud de aprobación de siete prototipos de contadores de gas, marca «Compteurs Schlumberger», tipo «Fluxi», de turbina para una presión máxima de trabajo de 70 bar para medir gas ciudad, natural, manufacturado o de «craking», butano, propano y sus mezclas con aire, cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3, respecto al aire, designados «G-160», «G-250», «G-650», «G-1000», «G-1600», «G-2500» y «G-4000» para caudales máximos de 250, 400, 1.000, 1.600, 2.500, 4.000 y 6.500 m3/h., respectivamente, fabricados por la Sociedad «Compteurs Schlumberger», en Francia,

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 27 de enero de 1956; Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que pueden someterse a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, por un plazo de validez que caducará el 31 de diciembre de 1988, en favor de la Entidad «Compañía para la Fabricación de Contadores y Material Industrial, S. A.-CDC», los prototipos de contadores de gas, marca «Compteurs Schlumberger», tipo «Fluxi», de turbina para una presión máxima de trabajo de 70 bar para medir gas ciudad, natural, manufacturado o de «craking», butano, propano y sus mezclas con aire, cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3 respecto al aire, designados «G-100», «G-250», «G-650», «G-1000», «G-1600», «G-2500» y «G-4000», para caudales máximos de 250, 400, 1.000, 1.600, 2.500, 4.000 y 6.500 m3/hora, respectivamente, y cuyos precios máximos de venta serán de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis pesetas (174.496); doscientos siete mil cuatrocientas setenta y seis pesetas (207.476); doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas (254.648); cuatrocientos cincuenta y cinco mil veintisiete pesetas (455.027); quinientos cincuenta y un mil cuarenta y dos pesetas (551.042); seiscientos ochenta y ocho mil ochocientas dos pesetas (688.802), y un millón cuarenta y tres mil seiscientas cuarenta pesetas (1.043.640), respectivamente.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Por los Servicios de Verificación del Ministerio de Industria y Energía, se tendrá en cuenta, para realizar los ensayos de estanquidad o impermeabilidad de los contadores correspondientes a los prototipos a que se refiere esta Orden, que deberán ser sometidos a una presión de una vez y media la presión máxima de trabajo.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de validez que se concede, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias realizadas por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

Los contadores correspondientes a los prototipos a que se refiere esta Orden llevarán inscritos en sus esferas, o grabados en placa solidaria a la cubierta de los mismos, las siguientes indicaciones:

a) El nombre de la Entidad constructora, o la marca, así como la designación del modelo o tipo del mismo.

b) El número de fabricación del contador, que deberá estar grabado, además, en una de sus piezas principales interiores.

c) Gastos máximos, en metros cúbicos hora, para estos contadores, «Q máximo 250 m3/hora»; «Q máximo 400 m3/hora»; «Q máximo 100 m3/hora»; «Q máximo 1.600 m3/hora»; «Q máximo 2.500 m3/hora»; «Q máximo 4.000 m3/hora» y «Q máximo 6.500 m3/hora».

d) Gastos mínimos, en metros cúbicos hora, para estos contadores: «Q mínimo 13 m3/hora»; «Q mínimo 20 m3/hora»; «Q mínimo 50 m3/hora»; «Q mínimo 80 m3/hora»; «Q mínimo 130 m3/hora»; «Q mínimo 200 m3/hora» y «Q mínimo 320 m3/hora».

e) Símbolo de la unidad de medida: «m3».

f) Presión máxima de trabajo: «70 bar», para cada contador.

g) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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