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Documento BOE-A-1979-7312

Resolución de la Delegación Provincial de Palencia por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6239 a 6239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7312

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Palencia, a petición de «Iberduero, S. A.», con domicilio en calle Legión VII, número 4, de León, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de unas derivaciones aéreas y dos centros de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobré autorización de instalaciones eléctricas, y en el Capitulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1988 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Palencia, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a «Iberduero, S. A.», distribución León, la instalación eléctrica cuyas principales características son las siguientes: Derivaciones aéreas trifásicas de líneas a 13,2 KV., de 40 y 22 metros de longitud, respectivamente, y dos centros de transformación de 50 KVA. en Muñeca, y Villanueva de Arriba. Los lugares donde se van a establecer las instalaciones son en las localidades anteriormente citadas (Muñeca y Villanueva de Arriba), y su finalidad la mejora y ampliación del suministro en ambas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1936, de 20 de octubre.

Palencia, 5 de febrero de 1979.–El Delegado provincia.–1.097-15.

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