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Documento BOE-A-1979-7313

Orden de 15 de febrero de 1979 por la que se establecen las normas para la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles» y se convoca el concurso correspondiente a 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1979, páginas 6240 a 6240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7313
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excmo, e Ilmos. Sres.: El Ministerio de Comercio y Turismo, por Orden de 28 de abril de 1978, estimó del mayor interés la continuidad de los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles», instituidos por el extinguido Ministerio de Información y Turismo, y convocó los correspondientes a 1978.

Habiéndose fallado esta última convocatoria, la experiencia habida en ella aconseja introducir algunas modificaciones que perfeccionen el procedimiento para la concesión de los mismos.

En atención a las consideraciones anteriores, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles» se otorgarán de la siguiente forma:

Primer premio, dotado con 1.000.000 de pesetas.

Segundo premio, dotado con 600.000 pesetas.

Tercer premio, dotado con 400.000 pesetas.

Accésit, dotado con 200.000 pesetas.

Artículo 2.

En el otorgamiento de estos premios se valorará, muy especialmente, todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.

Artículo 3.

Los Ayuntamientos aspirantes lo solicitarán en instancia elevada al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo (Alcalá, número 44, Madrid), utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente al premio, acompañando Memoria, en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año al que se refiera la convocatoria, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.

Artículo 4.

A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento, conservación y mejora del Patrimonio Turístico Municipal, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos.

Será preceptivo el informe del Delegado provincial de Turismo.

Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificante de haber obtenido algún premio provincial por embellecimiento y mejora de su término municipal o estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.

Artículo 5.

Los premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo dentro del mes de junio del año siguiente al que se refiera la convocatoria.

Artículo 6.

El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas gestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente, excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo; Vicepresidente, ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo; Vocales, ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, ilustrísimo señor Subdirector general de Infraestructura Turística, Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Fomento y el Jefe de la Sección de Recursos Turísticos, actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Promoción del Turismo Interior de la Dirección General de Promoción del Turismo.

Artículo 7.

Los documentos aportados a los concursos correspondientes a los Municipios que no obtengan premio podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado; los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.

Artículo 8.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y fallar estos premios en años sucesivos.

Disposición transitoria única.

Por la presente quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles 1979», que se fallarán en 1980.

Disposición final única.

Quedan derogadas las Ordenes de 4 de febrero de 1977 del extinguido Ministerio de Información y Turismo y la del 28 de abril de 1978 del Ministerio de Comercio y Turismo.

Lo que comunico a V.E. y a V.I. para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Dios guarde a V.E. y a V.I.

Madrid, 15 de febrero de 1979.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/1979
  • Fecha de publicación: 12/03/1979
  • Fecha de derogación: 21/07/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Municipios
  • Premios
  • Turismo

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