Visto el expediente de indulto de Eladio Puime Rodríguez, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo segundo del Código Penal por la Audiencia Provincial de Pontevedra que en sentencia de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, le condenó como autor de un delito de hurto, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor y como autor de un delito de falsedad a la pena de cuatro años dos meses y un día de presidio menor y multa de diez mil pesetas, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,
Vengo en indultar a Eladio Puime Rodríguez, conmutando la última de las expresadas penas privativas de libertad por la de cuatro meses de arresto mayor.
Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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