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Documento BOE-A-1979-74

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se autoriza a don Alonso González Fernández la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre para la construcción de un muelle de atraque y nave industrial en la bahía de Santander, en la zona de Raos, término municipal de Santander, con destino a base para salvamentos y actividades submarinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 61 a 62 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-74

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado a don Alonso González Fernández una autorización cuyas características son las siguientes:

Provincia: Santander.

Término municipal: Santander.

Destino: Construcción de un muelle de atraque y nave industrial en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre en la bahía de Santander, zona de Raos, con destino a una base para salvamentos y actividades submarinas.

Plazo concedido: Treinta años.

Canon unitario: 5 pesetas por metro cuadrado y año y pesetas 10.000 anuales por el ejercicio de la industria.

Prescripciones:

a) El muelle que se autoriza sólo lo podrá utilizar el concesionario para el atraque de sus embarcaciones y para la manipulación de los materiales y elementos del trabajo propio de su industria.

b) Si el concesionario pretendiera habilitar el muelle de carga, descarga y/o transbordo de mercancías ajenas a su industria, deberá solicitar de la superioridad la autorización preceptiva presentando un estudio de la explotación para su aprobación y señalamiento de las tarifas correspondientes, conforme a la vigente Ley de Régimen Financiero de los Puertos Españoles

c) En caso de necesidad justificada, con la autorización de la Comandancia de Marina, de la Junta del Puerto de Santander y de la Aduana, el muelle podrá ser utilizado para atraque de barcos u operaciones portuarias ajenas a la industria objeto de la concesión.

d) En todo caso, las mercancías cargadas o descargadas por el muelle deberán abonar la, tarifa G-3 a la Junta del Puerto de Santander.

e) Antes de comenzarse las obras, el peticionario deberá presentar un plano de detalle de la losa séptica proyectada para el vertido de las aguas residuales, con los cálculos que especifiquen el grado de depuración medio conseguido antes del vertido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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