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Documento BOE-A-1979-75

Resolución de la Jefatura Provincial de Carreteras de Burgos por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 1979, páginas 62 a 62 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-75

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por la superioridad en fecha 22 de noviembre de 1978 el proyecto de construcción de «Autopista Burgos-Málzaga. Tramo I: Burgos-Armión. Contrato 3a: Ameyugo-Miranda de Ebro. Drenaje G-436 (balsa del enlace de Miranda de Ebro)», según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en régimen de concesión; el Decreto 1736/1975, de 30 de mayo, de adjudicación de la concesión, implica la declaración de utilidad pública de las obras, entendiéndose implícita en la aprobación del proyecto la necesidad de ocupación, que se reputará urgente a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta Jefatura, de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo, ha resuelto, a los titulares de derechos afectados de las fincas, convocarlos para que, en las horas y días señalados, comparezcan en el Ayuntamiento en que radican los bienes afectados, como punto de reunión, para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación, así como la ocupación temporal cuando proceda, según lo dispuesto en el repetido artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, y, si procede, formalizar la ocupación.

Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, que se hayan podido omitir en la relación adjunta, podrán formular por escrito, ante esta Jefatura Provincial, hasta el día del levantamiento del acta previa, alegaciones, a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos en la misma.

La Sociedad concesionaria «Eurovías, Concesionaria Española de Autopistas, S. A.», asume en el expediente expropiatorio los derechos y obligaciones del beneficiario de la expropiación, según lo dispuesto en el artículo 17, 2, de la Ley 8/1972, de lo de mayo, en relación con el Decreto 1736/1974, de 30 de mayo.

Burgos, 20 de diciembre de 1978.–El Ingeniero Jefe provincial, Enrique García de Viedma.–15.918-E.

RELACIÓN QUE SE CITA

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