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Documento BOE-A-1979-7410

Orden de 2 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la Compañía Telefónica Nacional de España la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial, en las playas de Las Canteras y San Cristóbal, término municipal de Las Palmas, y playa de Candelaria, término municipal de Candelaria (Tenerife), con la instalación de un cable submarino.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6326 a 6327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7410

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, con esta fecha y en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha resuelto lo siguiente:

Autorizar a la «Compañía Telefónica Nacional de España» la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial en las plazas de Las Canteras y playa de San Cristóbal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y playa de Candelaria, del término municipal de Candelaria (Tenerife), con la instalación y tendido de un cable coaxial submarino, compuesto de dos cables, uno telefónico y otro de toma de tierra, denominado «Extensión Pencan II», que enlazará la playa de Las Canteras (Las Palmas de Gran Canaria) y Candelaria (Tenerife), con arreglo a lo siguiente:

Uno. Los amarres en las playas de Las Canteras, San Cristóbal y Candelaria se efectuarán en los lugares que se indican en la documentación que acompaña a la solicitud, y el cruce del cable por la arena de la playa, será a una profundidad de dos metros.

Dos. En el caso de que los terrenos de dominio público, cuya ocupación se autoriza, fueran necesarios para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública o para cumplimiento de exigencias de los Servicios o del Municipio, y para realizar aquéllas o atender éstas fuera necesario modificar las obras autorizadas, será de aplicación lo previsto en el artículo 4.° del Decreto de 31 de mayo de 1934, que prevé cómo habrán de abonarse los gastos de las modificaciones o traslados de las líneas telefónicas.

Tres. El replanteo y reconocimiento de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial a las indicadas playas de San Cristóbal, Las Canteras y Candelaria, debe realizarse por el Ingeniero Jefe de la Séptima Jefatura Regional de Costas y Puertos en Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de febrero de 1979.‒P. D., el Director general de Puertos y Costas, Carlos Martínez Cebolla.

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