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Documento BOE-A-1979-7411

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se otorga al Ayuntamiento de Alhama de Granada un aprovechamiento de aguas del río Alhama para abastecimiento de la población.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6327 a 6327 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7411

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alhama de Granada ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Alhama para abastecimiento de la población, en término municipal de Alhama de Granada (Granada), y

Esta Dirección General ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Alhama de Granada a derivar hasta un caudal de 22,87 litros por segundo continuos del río Alhama en el canal de trasvase al pantano de los Bermejales, en término municipal de Alhama de Granada, con destino al abastecimiento de aguas potables de la población, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, y que por esta Resolución se aprueba a los efectos de la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Jaime Riera Rico, afecta a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con un presupuesto de ejecución material de 1.788.000,05 pesetas. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de seis meses, contado a partir de la misma fecha. La puesta en marcha del abastecimiento tendrá lugar una vez que el peticionario haya presentado certificado, emitido por la Jefatura Provincial de Sanidad, de potabilidad de las aguas después de tratadas por el sistema de potabilización adecuado, condición indispensable para suministrar el agua al vecindario.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El concesionario viene obligado a instalar los dispositivos de control o modulador de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del Ayuntamiento concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del Ayuntamiento concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquéllos.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Se declara de utilidad pública el aprovechamiento a efectos de las expropiaciones que sean necesarias, debiendo el Ayuntamiento concesionario indemnizar a aquellos titulares de aprovechamientos legalmente preexistentes en la medida en que puedan resultar afectados por esta concesión, bien por convenio amistoso con los mismos o, en su defecto, siguiendo procedimiento expropiatorio adecuado, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento entre tanto no se indemnice a quien resulte afectado por el mismo.

Diez.

El Ayuntamiento concesionario deberá cumplir lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de febrero de 1967 sobre tarifa de abastecimiento de agua por municipios. La tarifa de aplicación será aprobada por la autoridad competente.

Once.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado al cumplimiento estricto de lo dispuesto en las Ordenes ministeriales de 4 de septiembre de 1959 y 9 de octubre de 1962 sobre vertido de aguas residuales, solicitando, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la concesión, la autorización de vertido correspondiente.

No se autoriza la explotación del aprovechamiento entre tanto no se cumplan las prescripciones que en aquella autorización se dicten.

Doce.

La autorización para el trabajo en zona de policía de vías públicas o de ferrocarriles deberá solicitarse de las autoridades competentes.

Trece.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 5 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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