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Documento BOE-A-1979-7412

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización de las obras de ensanche y mejora en un puente sobre el arroyo Valdefuentes, en término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), a favor de «Agromán y Entrecanales y Távora, S. A. Empresarios Agrupados», A. E. T. E. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6327 a 6328 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7412

TEXTO ORIGINAL

«Agromán y Entrecanales y Távora, S. A. Empresarios Agrupados», A. E. T. E. A., ha solicitado la autorización de las obras de ensanche y mejora de un puente sobre el arroyo Valdefuentes, en término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a A. E. T. E. A. «Agromán-Entrecanales y Távora, S. A. Empresarios Agrupados») para realizar obras de ensanche y mejora de un pontón existente sobre el arroyo Valdefuentes, en el camino de Valdecaballeros a Alía, en término municipal de Valdecaballeros (Badajoz), para facilitar el acceso a las obras de la central nuclear de Valdecaballeros, quedando legalizadas las obras ya construidas, y todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Madrid, en agosto de 1977, por el Ingeniero de Caminos don Francisco Bachiller, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 070717 de 15 de septiembre de 1977, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 908.665,40 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Guadiana, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación del nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras al proyecto base o a estas condiciones deberán quedar terminadas en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960. Una vez terminadas las obras y previo aviso del concesionario, se procederá a su reonocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, el resultado de las pruebas de carga efectuadas y la superficie ocupada en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, sin que pueda hacer uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Cuarta.

El concesionario queda obligado a realizar la limpieza del cauce en los tramos de 50 metros situados aguas arriba y abajo del pontón.

Qunta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el concesionario a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

Se concede esta autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la Autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Séptima.

El concesionario será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Octava.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce del río, siendo responsable el concesionaro de los daños y perjuicios que, como consecuencia de los mismos, ludieran originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

Décima.

El concesionario deberá cumplimentar las disposiciones vigentes de pesca fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Undécima.

El concesionario conservará las obras en perfecto estado y mantendrá la capacidad de desagüe del río.

Duodécima.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, vías pecuarias o canales del Estado, por lo cual el concesionario habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondiente.

Decimotercera.

Esta autorización se otorga a precario y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor del concesionario.

Decimocuarta.

En ningún tiempo y por ningún concepto podrán establecerse tarifas por la utilización pública del pontón, y en sus acesos se establecerán carteles de limitación del peso máximo de los vehículos que por el mismo hayan de circular.

Decimoquinta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto al concesionario una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimosexta.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 9 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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