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Documento BOE-A-1979-7413

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para cubrimiento de un tramo del torrente San Armadans, en término municipal de Palma de Mallorca (Baleares), a favor de don Lorenzo Femenías Reus.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6328 a 6329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-7413

TEXTO ORIGINAL

Don Lorenzo Femenías Reus ha solicitado la autorización para ejecutar obras de cubrimiento de un tramo del torrente Son Armadans, en término municipal de Palma de Mallorca (Baleares), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Lorenzo Femenías Reus para realizar obras de cubrimiento de un tramo del torrente de Son Armadans, que atraviesa una finca de su propiedad, que va a ser urbanizada, en término municipal de Palma de Mallorca (Baleares) quedando legalizadas las obras, y todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto reformado, suscrito en Palma de Mallorca y marzo de 1974 por el Ingeniero de Caminos don Jerónimo Saiz Gomila, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 041242 de 26 de marzo de 1974, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 651.252,90 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones ni por el proyecto adicional, suscrito por el mismo autor en Palma de Mallorca y septiembre de 1977. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por el Servicio Hidráulico de Baleares, siempre que tiendan al perfeccionamiento de las obras y no se alteren las características esenciales de esta autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras a los proyectos indicados o a estas condiciones deberá quedar terminada en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo del Servicio Hidráulico de Baleares, siendo de cuenta del autorizado las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso del autorizado, se procederá, por el Ingeniero Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, el reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, la superficie ocupada en terreno del cauce primitivo, el canon total de ocupación, el resultado de las pruebas efectuadas, y los nombres de los productores que hayan suministrado los materiales empleados, sin que puedan hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el autorizado a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

El autorizado será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses público o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público del cauce primitivo y de la cobertura. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Séptima.

Los terrenos de dominio público del cauce primitivo no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente podrán ser utilizados como zonas verdes, viales o aparcamiento, no pudiendo ser sometidos los de la cobertura a cargas superiores a las tenidas en cuenta en los cálculos, quedando prohibida la construcción de viviendas sobre la cobertura. Si se deseasen utilizar los terrenos públicos ocupados para instalaciones industriales, tendrá que solicitarse y tramitarse el correspondiente expediente. El autorizado no podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Octava.

El autorizado será responsable de los daños y perjuicios que pudieran producirse por someter la cobertura a cargas superiores a las tenidas en cuenta en los cálculos.

Novena.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Diez.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del nuevo cauce, de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable el autorizado de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Once.

El autorizado queda obligado a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Doce.

El autorizado conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Trece.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles del Estado o en caminos comarcales por lo que el autorizado habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Catorce.

La autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público se otorga por un plazo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor del autorizado.

Quince.

El autorizado habrá de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 44,52 pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos públicos del cauce primitivo, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido será elevado hasta el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material de las obras a ejecutar en terrenos de dominio público, quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 12 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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