Don Francisco Puig Rioboo ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales del arroyo Carchena, en término municipal de Montemayor (Córdoba), con destino a riegos, y
Esta Dirección General ha resuelto conceder a don Francisco Puig Rioboo el aprovechamiento de un caudal continuo de 32,74 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales del arroyo de Carchena, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego, por aspersión, de 54,57 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «Dos Hermanas», en término municipal de Montemayor (Córdoba), con sujeción a las siguientes condiciones:
Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Carrere Carrasco, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 55.912/74, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.131.162,90 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.
Las obras comenzarán en el plazo de tres meses, contado a partir de le fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de diez meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.
La Administración no responde del caudal que se concede, y su modulación queda establecida por la limitación de la potencia del grupo elevador, que no podrá ser superior a 60 CV., debiendo el concesionario presentar el estudio de cálculo de la potencia elevadora, que se acompañará al acta de reconocimiento final de las obras. No obstante, se podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o moduladores de caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.
La inspección, y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.
Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.
El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.
La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.
Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.
Queda prohibido el uso de este aprovechamiento desde el 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, pudiendo ser precintada la instalación elevadora si lo estimase pertinente la Comisaria de Aguas del Guadalquivir, la cual podrá autorizar algunos riegos durante el período prohibido en aquellos años en que las disponibilidades hidráulicas, durante los mismos, resultasen excedentes.
Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.
Esta concesión se otorga sometida a su integración, tanto técnica como económica, a los futuros planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Guadajoz y los planes de riego de la campiña de Córdoba, pudiendo ser anulada si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.
Cuando los terrenos que se, pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.
Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativa o fiscal.
El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la contrucción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.
Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.
Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Madrid, 13 de febrero de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.
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