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Documento BOE-A-1979-7451

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de la red de B. T. y centro de transformación que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1979, páginas 6343 a 6343 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-7451

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 31/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra, a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una red de distribución en B. T. y un centro de transformación, en Mosende (Porriño), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenado en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra ha resuelto

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA), la instalación de una red de distribución en B. T. y un centro de transformación, cuyas principales características son las siguientes:

Red de B. T., de 6.382 metros de longitud, desde el centro de transformación de Mosende, hasta los lugares de Casal, Lameiro. Cadaval. Se, Quíntela y otros barrios del Ayuntamiento de Porriño, sobre apoyos de hormigón y conductor de aluminio comprimido ALC-80. 4 LC-28 y 3 LC-28.

Un transformador de 250 KVA., relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V., con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica a los citados lugares.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y, su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 7 de febrero de 1979.–El Delegado provincial, Fernando Carús Moré.—354-D.

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